Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales, cuando tales derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean particulares o municipios.
El solicitante únicamente podrá ser uno de los propietarios del terreno forestal o titular de derechos reales, que deberá contar con la conformidad del resto de los titulares catastrales o, en su caso, con la declaración responsable a la que se alude en el último párrafo del subapartado A.e. del artículo 14 del decreto 247/2013, de 30 de diciembre.
Objetivos Específicos y Actividades Financiables
Se efectúa la primera convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de las subvenciones para la ordenación de montes y apoyo a la regeneración de conformidad con el artículo 1 del decreto 247/2013, de 30 de diciembre.
Presupuesto Disponible
Dos millones trescientos diecinueve mil euros (2.319.000 €).
Tipo de Financiación
El porcentaje de la ayuda, sin superar los máximos establecidos en el artículo 9 del decreto 247/2013, de 30 de diciembre, se establece en este porcentaje sobre el importe de ejecución material: el 60 % para zonas consideradas como desfavorecidas en los términos previstos en los artículos 36 a) (i) y (ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005; y el 50 % en los restantes casos.
Plazo de Presentación
- Desde: 14 de enero de 2014
- Hasta: 17 de febrero de 2014