Presupuestos Generales de la C. Autónoma
1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en posesión del título de doctor y haberlo obtenido al menos nueve años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se eferirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.
b) Tener vinculación funcionarial o contractual (mediante documento laboral válido en derecho) con la Universidad de Extremadura, o con cualquiera de los centros públicos de investigación integrados en el SECTI. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en el centro de adscripción que da su conformidad a la subvención solicitada.
c) No haber realizado estancias en el extranjero durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por un período acumulado de seis meses. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias en el extranjero por un período igual o superior a un mes, siempre que hayan sido beneficiarios de ayudas públicas para las mismas.
2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo de duración de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.
Establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a financiar la realización de estancias de movilidad del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y del personal investigador de centros públicos de investigación de la región, en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.
Gastos subvencionables e importe.
1. Serán subvencionables los gastos generados por estancias de movilidad de docentes e investigadores de la Universidad de Extremadura e investigadores de centros públicos de investigación de la región en centros extranjeros de enseñanza superior y/o nvestigación, por los conceptos e importes señalados a continuación:
a) Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención, por importe de dos mil euros (2.000,00 euros). Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.
b) Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:
— Portugal: 300 euros.
— Resto de Europa: 600 euros.
— Resto del mundo: 1.200 euros.
c) Dotación para la suscripción de un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.
2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.
3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente del beneficiario de la subvención durante toda la duración de la estancia.
4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.
5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse o adelantarse en aquellos casos, debidamente justificados, de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La subvención sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del solicitante.
6. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
Para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.331B.481.00 superproyecto 2014.13.03.9002, proyecto 2014.13.03.0002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014.
Establecida en el apartado Gastos subvencionables e importe.